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La Pachamama sujeta a conflictos de legitimidad e intereses

Somos dos estudiantes francesas de Ciencias Políticas, estudiando en Valparaíso por un año. Tenemos un curso en la Universidad de Valparaíso que se llama “Interculturalidad”, en el cual estudiamos las relaciones y conflictos entre los Estados (principalmente chileno) y los Pueblos Indígenas (principalmente el Pueblo Mapuche). Para este Lunes 10 de diciembre, teníamos que escribir un ensayo sobre dos casos de interculturalidad. Decidimos trabajar sobre dos regiones de Argentina afectadas por un conflicto de reivindicación y soberanía sobre ciertas tierras, los dos casos siendo complementarios y acumulativos. Además, nuestro profesor, Fernando Quilaleo, quería que el ensayo sea publicado en una revista en línea. Así, contactamos muchos periódicos y entre otros, el periódico El Proa. Muy rápidamente nos respondieron que no había problema. La única condición: debe ser un “artículo que no ataca, ni denigra, ni usa lenguaje vulgar”.

Según la Constitución argentina[1], las comunidades originarias pueden verse otorgar la personería con relación a su idiosincrasia específica frente a los criollos del país. Es entregada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), una entidad descentralizada creada en 1985. Permite la participación indígena en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y garantiza los derechos jurídicos y territoriales de los pueblos originarios. La personería les permite “preservar” su cultura e identidad, recuperando sus territorios ancestrales. De hecho, la Constitución argentina dispone que los pueblos puedan ser propietarios de “las tierras que tradicionalmente ocupan”, es decir donde hubo un primer asentamiento antes de la llegada de los Españoles.

No obstante, la personería jurídica de comunidades es a veces contestada, como por ejemplo en el caso de la Unión Diaguita Calchaquí en Argentina. Los Diaguitas (o Calchaquíes), presentes en el Noroeste de Argentina y en el Norte de Chile, son un pueblo sedentario de agricultores, alfareros, metalúrgicos y ceramistas. Según el Censo Nacional de Población de 2010 en Argentina, más de 67.000 personas se consideraban Diaguitas, sobre un total de alrededor de 40 mil millones de habitantes. Han sido organizándose políticamente, particularmente desde 2005, a través de la Unión Diaguita Calchaquí. Su objetivo es ayudar a los campesinos indígenas a reclamar sus derechos. En este sentido, soliciten la propiedad de tierras ocupadas por productores. La UPNDS, Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta, sostiene que “como Pueblos Naciones Originarios preexistentes [son] iguales a todos los demás Pueblos en cuanto a dignidad y derechos identitarios y territoriales”[2].
En la Provincia de Salta, existe un conflicto territorial entre la Unión Diaguita Calchaquí y la Asociación de Productores de Fincas de los Valles Calchaquíes, que genera un conflicto de legitimidad. Esta última denuncia el abuso de la personería jurídica por los Diaguitas, diciendo que ocupan territorios de manera ilegítima ya que sus ancestros nunca vivieron allí. En particular, ponen en duda la identidad diaguita del líder de la Unión, Armando Salva. En efecto, su familia no es diaguita, sino que son productores. Por un lado, los pueblos originarios reclaman tierras que tradicionalmente les pertenece, mientras que por otro lado los productores denuncian el uso de la personería como medio para adquirir tierras que nunca fueron suyas.

El otro caso tiene lugar en Neuquén y concierne a las com unidades mapuches de la región. Se estima que hay unos 200.000 Mapuches en Argentina, principalmente en esta provincia de Neuquén, pero también en las provincias de Río Negro y Chubut. En 2002, el INAI había otorgado la personería jurídica a seis comunidades mapuches sobre ciertas tierras. Pero este otorgamiento fue cuestionado. En efecto, la Provincia de Neuquén, afirmando que no fue consultada para esta decisión, acudió a la Corte Suprema de Justicia y ha obtenido el 2 de Septiembre de 2018 la nulidad de la personería jurídica otorgada a estas comunidades. La Corte declaró nulas siete resoluciones dictadas en Julio de 2002. Esta medida afecta a seis comunidades que son Lof Maripil, Lof Gelay Ko, Lof Wiñoy Tayin Raquizuam, Lof Lonko Purran, Lof Lefiman y Lof Wiñoy Folil. El fallo de la Corte, al repetir el discurso de la Provincia de Neuquén, afirma : “La Provincia del Neuquén no fue informada ni consultada respecto de lo solicitado por las comunidades y, por consiguiente, no participó en la conformación del conjunto de datos que resultan relevantes para reconocer a una comunidad aborigen con personería jurídica”. La Provincia considera que para realizar sus relevamientos y luego otorgar la personería jurídica a estas comunidades, el INAI faltaba de conocimiento y no tomó en cuenta la realidad local. Eso cuestiona el principio de “autoidentificación”, y por lo tanto la validez de las personerías otorgadas. Así, aparece un conflicto de legitimidad porque, según el punto de vista de la Provincia, tal personería instituye una ocupación ilegítima de tierras. Denuncia que ciertas comunidades de identidad “dudosa” utilizarían de manera indebida la Constitución y los derechos que reconoce a los pueblos originarios. La usarían para asentamientos recientes a los cuales no se puede aplicar la cualificación de “tierras que tradicionalmente ocupan”. En efecto, eso serviría a ciertos caciques para ocupar tierras de los demás. Asimismo, el otorgamiento de tierras por el INAI serviría a los intereses de la Confederación Indígena Neuquina que tendría interés a generar comunidades para resistir a la pérdida de apoyo de gran parte de las comunidades mapuches.

Primero, como en muchos conflictos relacionados con la soberanía sobre tierras, hay que considerar los intereses económicos. En efecto, podemos decir que, en ambos casos, lo que está en juego es sobre todo el valor turístico, comercial o productivo de los lotes en cuestión. Por eso, la ocupación de tierras privadas denominadas como sagradas por los militantes supone un problema y genera un conflicto de intereses. En el caso de Neuquén, el  Estado provincial es particularmente interesado por estos lotes porque tienen un valor económico significativo. Así, cuando se dio cuenta de este valor, inició el proceso de justicia contra las personerías.

Segundo, es más la eventualidad de una manipulación de pueblos originarios por algunos dirigentes políticos que es denunciada por los grupos de productores y el cuestionamiento del principio de “autoidentificación”. En efecto, se puede que ellos usen el argumento identitario para recuperar ciertas tierras, prometiendo a los Diaguitas una parte de estas tierras. Sería el caso de Armando Salva, cacique de la Unión de Diaguitas y Calchaquíes. Por lo tanto, algunos han sido denunciando un “clientelismo”, que manipula la ley y invoca la identidad originaria. Como consecuencias, ello genera dudas sobre la validez de las personerías otorgadas y genera un conflicto de legitimidad entre los productores propietarios y las comunidades originarias.

Estos conflictos destacan la distinción que existe entre interculturalidad conceptual e interculturalidad situada. En efecto, en vez de tener una visión optimista de la interculturalidad (o sea sin conflictos), hay que pensar en la realidad de lo que está ocurriendo: abusos y manipulaciones del concepto de identidad.

En el marco del primer caso, dos productores pidieron a la comisión que verifique la verdadera diferencia cultural de la Unión Diaguita Calchaquí, es decir si realmente tiene costumbres y creencias que se distingan de las de los Argentinos criollos. Eso podría, según ellos, permitir jerarquizar las comunidades y distinguirlas de “simples grupos de individuos”. Sin embargo, esta verificación aparece subjetiva, normativa, o incluso etnocentrista. En efecto, cada uno tiene un punto de vista que está moldeado por su socialización, o sea los normas sociales y valores que ha sido interiorizando a través de sus interacciones sociales dentro de instituciones como la familia, la escuela o el entorno de trabajo. Uno no puede decidir si realmente un grupo de personas tiene una genuina cultura distinta, y tampoco se puede jerarquizar las culturas. De hecho, todo grupo humano desarrolla su propia cultura, así que no existe una “verdadera” o “falsa” cultura diferente.

Del mismo modo, podemos poner en duda el concepto de “raza”. Algunos dicen que la “raza diaguita” habría muerto. Este término contribuye a la jerarquización de los pueblos y de su cultura, en un sentido evolucionista. La raza diaguita habría muerto por su sustitución por una cultura moderna “mejor” porque más avanzada, como si hubiera ocurrido una “selección natural” de tipo darwinista. Sin embargo, todas las culturas son iguales y una cultura “más avanzada” no significa que sea mejor.

De hecho, el conflicto cuestiona también la noción de “aborigen”. Define a alguien que fue el primer habitante de un lugar. A menudo se confunde con el término “indígena”, mientras que este último significa que el individuo es miembro de una etnia cuya cultura sería “primitiva”, o sea anterior al Estado moderno. Estas palabras reflejan un punto de vista evolucionista y una dominación europea que viene de la era colonizadora. Son los Españoles que llamaron a los pueblos que encontraron cuando llegaron a América del Sur “indígenas”, con el fin de imponer su autoridad y pretendida superioridad. De la misma manera, los Incas impusieron el término “Diaguita”, y los colonizadores españoles lo retomaron. Hoy en día, la gente sigue clasificando hablando de “Mapuches”, “Diaguitas”, “Tehuelches”, “Guaraníes”… Eso contribuye a frenar la convivencia entre los pueblos originarios y los criollos.

Estos dos casos ilustran un conflicto de intereses y de legitimidad al respeto a ciertas tierras de dos regiones diferentes. Arrojan luz sobre las prácticas de algunos actores que utilizan la ley y la identidad originaria para servir sus propios intereses. Por lo tanto, estas manipulaciones no está del lado de los pueblos originarios. En efecto, deslegitiman las reales reivindicaciones de las comunidades indígenas que fueron expulsadas de sus tierras ancestrales y sagradas y que luchan por su recuperación.

Método de investigación:

Para elegir los dos casos que tratamos, buscamos artículos en periódicos en línea sobre conflictos en Argentina. En efecto, ya estudiamos muchos casos en Chile y queríamos saber si Argentina era también un lugar de conflicto intercultural. Hemos elegido como tema principal la reivindicación y la cuestión de la soberanía sobre ciertas tierras. Leímos varios artículos de diferentes puntos de vista para tener varias fuentes y compararlas. Cada una de nosotras trabajó en uno de ambos casos y luego los discutimos para compararlos y destacar los elementos comunes. Escribimos juntas en un Google Drive para ver lo que la otra estaba escribiendo y para poder complementarnos mutuamente.

Un punto que nos parece importante señalar: somos Francesas y, por lo tanto, no conocemos el tema o sabemos muy poco sobre él y sobre los problemas que encuentran los pueblos originarios. Por lo tanto, teníamos miedo de ser influenciadas por ciertos artículos que no siempre parecían neutrales. Hemos tratado de entender todos los temas relacionados con ambos casos y somos conscientes de que se trata de un tema difícil, complejo y que forma parte de una historia y un contexto particulares. Por lo tanto, no adoptamos ninguna posición e intentamos llevar a cabo este trabajo de la forma la más neutral posible.

       Marion Crépin y Léa Martinet Jannin


Fuentes utilizadas :

[1] Extracto de la Constitución argentina, escrita en 1853 y reformada varias veces : “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

[2] Cita del blog de la UPNDS.